• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto con la agravante de abuso de confianza. El recurrente alega insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, cuestiona la valoración de la prueba, la existencia de la agravante de abuso de confianza y la cuantía de la pena y la indemnización. Sostiene que la declaración del denunciante es contradictoria, que no se identificó a otro camarero mencionado en la denuncia, que no se aportaron grabaciones completas de videovigilancia, y que no se halló la cartera ni su contenido tras el registro policial. Además, cuestiona la pena impuesta, que considera que es excesiva dada su situación económica, y entiende que la valoración de la responsabilidad civil es desproporcionada por falta de prueba sobre el valor real de la cartera y el dinero sustraído. En la alzada se examina la valoración probatoria realizada en primera instancia, recordando que puede revisar críticamente la prueba, salvo los aspectos ligados a la inmediación, y se concluye con la desetimación del recurso al entender que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, basada en la declaración del denunciante, el atestado policial y los fotogramas de videovigilancia en los que se reconoce al acusado manipulando la chaqueta del denunciante. Se considera justificada la agravante de abuso de confianza por la relación de confianza generada al ser camarero encargado de guardar prendas de los clientes. La pena se considera adecuadamente individualizada y proporcionada, y la indemnización se estima justificada en base a la declaración del denunciante sobre el valor de la cartera, la renovación del DNI y las comisiones bancarias derivadas de la sustracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. El apelante sostiene que no le es aplicable la autoría y a lo sumo lo sería la complicidad. La complicidad requiere: a) un elemento objetivo, la realización de actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho que reúnan los caracteres de mera accesoriedad o periféricos; y b) un elemento subjetivo, necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél. En el delito de tráfico de drogas, debido a la amplitud con la que se describe el tipo penal, es difícil apreciar la complicidad, admitiéndose en casos puntuales como,por ejemplo, guardar la droga para otro de modo ocasional y de duración instantánea o indicar el lugar donde se vende la droga o en el acompañamiento a ese lugar. No se aplica la atenuante de drogadicción. La atenuación sólo se da si existe una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto, delincuencia funcional en la que se actúa impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y comete el hecho, para procurarse dinero para satisfacer la ingestión inmediata o trafica con drogas para obtener consumo a corto plazo y conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con su consumo, no bastando el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda que da origen a este procedimiento se dirige a que se declare la negligencia médica en la asistencia prestada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y que se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada. La demanda fue estimada sustancialmente al apreciarse mala praxis consistente en retraso injustificado en la última intervención quirúrgica. El perjudicado discrepa de la valoración probatoria sobre la existencia de válido consentimiento informado, pero su recurso por infracción procesal es inadmisible al plantear no una cuestión fáctica sino una jurídica, solo revisable en casación y además intentar revisar la valoración probatoria en conjunto sin respetar los límites que la jurisprudencia establece para que pueda apreciarse la existencia de error patente. En casación se cuestiona la cuantificación del daño, por considerarse la decisión recurrida no respetuosa del principio de indemnidad, al aplicar incorrectamente el baremo de tráfico. Inadmisión del recurso por no atacar en infracción procesal la valoración del informe pericial del demandante que sirvió de sustento a la razón decisoria. El recurrente no ha interpuesto como debería un recurso por infracción procesal dirigido a discutir los días que debían tomarse en consideración como base de la indemnización, o los puntos mínimos que debían atribuirse a cada secuela, o la cantidad que fijaba el baremo aplicable como mínimo. La invocación genérica del principio de plena indemnidad o reparación íntegra al amparo de los preceptos reguladores de la indemnización y su cuantificación por el baremo no permiten revisar lo que se denuncian como errores procesales de valoración de la prueba por haber prescindido la sentencia recurrida de la pericial aportada por la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 811/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la condena impuesta por la comisión de un delito continuado de hurto. La apelante fundamenta su recurso en un error en la valoración de la prueba, argumentando que no se valoraron adecuadamente las declaraciones de los testigos y la del coacusado que admitió su participación en los hechos. El tribunal de apelación considera que la juez de instancia realizó una valoración correcta y coherente de las pruebas, destacando que la apelante estuvo presente en los lugares de los hechos y que su conducta fue relevante para la ejecución del delito. Se concluye que no se ha vulnerado la presunción de inocencia de la apelante, ya que existen pruebas suficientes que acreditan su coautoría en los delitos. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia en su integridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de la autoría del delito: manifestaciones de los agentes policiales, declaración de la víctima, datos aportados por la compañía de seguridad e imágenes visualizadas en el plenario. No se especifica el error en la valoración de la prueba. In dubio pro reo: no es de aplicación. La vivienda constituía domicilio particular. Entrada por ventana situada a un metro y medio del suelo y rompiendo el cerramiento. Multirreincidencia: requisitos. Antecedentes penales no cancelables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1365/2021
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agotamiento del derecho de marca. Consentimiento para la comercialización de los productos en el EEE: para apreciar el consentimiento tácito deben concurrir determinados elementos y circunstancias anteriores, concomitantes o posteriores de los que poder inferirlo. En el caso, no constan tales elementos o circunstancias, sino que, lo que medió fue un requerimiento de Barceló a la recurrente para que comprobara la regularidad de las comercializaciones que estaba llevando a cabo; además, no hay constancia en el procedimiento de que la titular de las marcas consintiera en modo alguno la comercialización de botellas de ron procedentes, en su caso, del EEE. Para apreciar el consentimiento tácito o implícito los elementos a tomar en consideración deben revelar con certeza la renuncia del titular de la marca a oponer su derecho de exclusiva; y aquí no se produce esa certeza. Ante la necesidad de probar el agotamiento del derecho de marca debe distinguirse según se conozca el lugar de la primera comercialización o no se tenga tal conocimiento, porque de ello depende la distribución de la carga de la prueba. Si la primera comercialización no se conoce y existe riesgo de compartimentación del mercado, será el titular y no el importador paralelo el que deba probar si el derecho está o no agotado. Por el contrario, si desde el inicio es conocido que el producto se ha comercializado por primera vez fuera del EEE y el titular de la marca puede probarlo, existe una presunción de que el titular no ha consentido la posterior entrada de los productos en el mercado europeo. Por tanto, deberá ser el importador paralelo el que pruebe el consentimiento del titular de la marca para que dichos productos se vendieran en el EEE. La jurisprudencia del TJUE relativa al principio del agotamiento del derecho de marca pretende conciliar los intereses fundamentales de la protección de los derechos de marca, por una parte, y los de la libre circulación de mercancías en el mercado interior, por otra. En consecuencia, no puede haber vulneración del art 101 TFUE si una restricción de competencia tiene su fundamento en un supuesto previsto en el propio TFUE, como es la protección de la propiedad industrial, en este caso, el derecho de marcas. Por ello, el Tribunal de Justicia ha interrelacionado estos dos órdenes de disposiciones, al declarar que la institución del agotamiento es el instrumento que elimina la contradicción más flagrante entre los derechos de exclusiva y de libre circulación. El ejercicio por el titular de la marca de las acciones civiles y penales que le confiere el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos inherentes a dicha titularidad no puede entenderse como una restricción a la libre competencia, que, debe conciliarse con la protección de la propiedad industrial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 660/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de un delito de estafa leve, por haber anunciado la venta de un electrodomésticos en una página web y tras haberle hecho un ingreso el perjudicado en su cuenta corriente por su compra, el citado no le entregó el producto, y frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso de no haber existido ánimo de engañar al denunciante, sino un error en los registros de los pedidos, habiendo procedido a ingresar el importe del encargo en la cuenta de consignaciones del Juzgado, se considera por el órgano de apelación la existencia en el caso de prueba bastante para justificar la condena, por lo que no existe ni infracción del principio de presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba, más cuando el denunciado no compareció al acto del juicio, pese a estar debidamente citado, para dar su versión de los hechos, aportando cuatro días antes escrito en el que justificaba que había ingresado en la cuenta del Juzgado el importe abonado por el denunciante sin dar ninguna explicación al respecto, siendo en el recurso de apelación la primera vez que alega que hubo un error humano en el pedido y que desconocía que el electrodoméstico no había llegado al cliente, sin que ello sea verosímil pues son numerosos los mensajes que le fueron remitidos por diversos medios por el comprador pidiéndole explicaciones, y exigiéndole la entrega del lavavajillas o la restitución del dinero, por lo que ese comportamiento durante más de seis meses se considera que evidencia una clara intención de no entregar el objeto vendido, siendo su conducta constitutiva del delito leve de estafa por el que ha resulta condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: no hay denuncia sobre la falta de legitimidad o regularidad de las pruebas practicadas en el plenario, salvo en torno a los mensajes de Instagram. Los mensajes se prueban por testifical. Los hechos probados se fundan en las pruebas practicadas en juicio (testifical, documental, pericial). Se cumple el deber de motivación. Declaración de la víctima: no se aprecia móvil espurio ni está afecta su capacidad cognoscitiva, hay corroboraciones. No se debilita la verosimilitud por la tardanza en denunciar. Evolución en el relato de la menor. Reparación del daño: no procede; es necesario que se reconozca la existencia del daño causado y la participación del acusado en los hechos delictivos. Voto particular: refuerzo de la convicción probatoria sobre el relato fáctico; debió apreciarse la reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CRISTINA ESCRIBANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos de familia. Reconvención. Cuando la ley exige reconvención expresa lo hace con el fin de someter a un régimen formal la ampliación o integración del objeto del proceso, de forma suficiente para garantizar la seguridad jurídica procesal, pero considera la jurisprudencia que cuando la parte demandante solicita que no se fije una medida concreta, introduciendo de maneras clara y expresa su discusión en el debate, debe considerarse que se cumplen los requisitos de formalidad suficientes para considerar ampliado el objeto del proceso no solo a la posibilidad de denegar la medida, sino también, como reverso lógico, a la posibilidad de concederla. En el caso, no se precisa reconvención expresa porque la actora y apelada, introdujo en el debate la necesidad de extinguir o mantener el uso de la vivienda familiar y, por tanto, no era precisa demanda reconvencional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias y costas procesales. Y al pago de la responsabilidad civil. Recurre en apelación la representación procesal del acusado invocando como motivos de impugnación, dicho de manera resumida, un error en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de intervención mínima del Derecho Penal, la inexistencia de tipicidad, la indebida inaplicación de la circunstancia de dilaciones indebidas y la falta de motivación en la imposición de la pena. Interesando que, con estimación del recurso y revocación de la sentencia de instancia, se dicte resolución decretando la absolución del acusado. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.