Resumen: En la instancia se declara que el terreno inscrito a nombre de la demandada está comprendido dentro de un Monte de Utilidad Pública de carácter demanial, propiedad del demanio forestal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a favor de la cual debe inscribirse el dominio. Apela la entidad demandada, y por la Sala se desestima el recurso de apelación en el que se cuestiona fundamentalmente la valoración de la prueba respecto a los requisitos para el éxito de la declaración de dominio. La Audiencia comparte el criterio valorativo del juzgador de primer grado en cuanto al título dominical, que se justifica con la expropiación de la parcela desde 1976, y su identidad, con la inclusión en el catálogo de montes y afección posterior a fines públicos. La Asociación demandada ha obrado en la creencia de ser la titular de los terrenos, que ha entendido transmitidos de generación en generación hasta llegar a su donante, por lo que no aprecia mala fe que permita acceder a la petición indemnizatoria por frutos y rentas formulada por la actora.
Resumen: Reclamación del pago del precio de la venta de un vehículo y costes de cobro. Se discute la existencia del contrato, no hay constancia escrita del contrato de compraventa ni prueba del precio pactado. Sin embargo, en la contestación a la demanda, la parte demandada solo manifestó su disconformidad con el origen de la deuda sin aportar una explicación alternativa ni un contrato distinto que justificara la transmisión del vehículo, hecho que se reconoce como probado al haberse transferido la titularidad. En apelación, la demandada modifica su postura admitiendo la compraventa y alegando que el precio se pagó pero esta alegación nueva no puede ser admitida en esta fase procesal. La prueba practicada acredita la transmisión del vehículo, la contratación del seguro por parte del demandado, la emisión de una factura real incluida en la declaración fiscal y varios pagos parciales que hacen evidente que el precio pactado fue el reflejado en la factura. La falta de protesta o impugnación previa por parte del demandado sobre la factura y los pagos parciales refuerzan la validez de la reclamación.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: no se tiene por probada la realidad del impago. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: límite en los casos de denuncia de error en la valoración de la prueba. No goza de tal la declaración prestada en instrucción. La declaración de nulidad incide en la revisión de la motivación fáctica, el análisis del apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. CAPACIDAD ECONÓMICA: no hay déficit de motivación y la imposibilidad de pago está en consonancia con las actuaciones judiciales y económicas del acusado.
Resumen: Mal puede invocarse la inexistencia de prueba cuando a continuación se discute la valoración de la prueba practicada, o existe prueba o no existe, y en el caso la juzgadora ha practicado la propuesta y admitida. La función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la sentencia, de modo que, si aprecia error, debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, sino en parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, en resumen, no estamos ante un nuevo juicio. Lo que en esencia sostiene el apelante es el triunfo de su versión exculpatoria. La individualización de la pena de multa impuesta en sentencia se entiende correcta, dado que se respeta el contenido del art 66.2 CP. En cuanto a la cuota de la pena de multa, que se impuso en la resolución recurrida en siete euros diarios, es decir, se fijó una cuota muy próxima al límite legal de dos euros, al no acreditarse un nivel adquisitivo más alto de la denunciada ni más bajo que permitiera aplicar otra cuota, consta en autos únicamente la tenencia de un domicilio conocido y una edad que le posibilita a falta de otros datos encontrarse desempeñando un trabajo, en resumen, no se encuentra en una situación de indigencia o miseria.
Resumen: El arrendatario niega que la fecha de entrega de las llaves sea la que se establece en Sentencia, pero el Tribunal valorando las pruebas practicadas la confirma, al igual que el certificado de impago de rentas, no desvirtuado por prueba en contrario. Respecto de los daños, en el contrato se establece la obligación del arrendatario de satisfacer los desperfectos que se produzcan en la vivienda salvo los propios del desgaste por el uso normal y en este caso los existentes no se corresponden con el uso normal, deduciéndose de la prueba pericial el estado del inmueble y el importe de su reparación. Se confirma la sentencia apelada
Resumen: Niega la parte arrendataria que los daños que presenta el inmueble le sean imputables, puesto que alega que no se ha acreditado el estado en el que recibió la vivienda. El Tribunal establece que en el contrato el arrendatario declara conocer el estado en el que se encuentra la vivienda y que la recibe en perfecto estado de conservación, obligándose a devolverla a la finalización, tal y como la recibió salvo el deterioro producido por el tiempo o por causa inevitable, por lo que si existen otros desperfectos debe proceder a su reparación. En este caso se aportan fotografías del inmueble en las que se ven enchufes arrancados, puertas y paredes pintadas, rotura de cristal, lámparas rotas y en general, como declaro el testigo, un lamentable estado, con cucarachas incluso en uno de los frigoríficos, aportando facturas de reparación, por lo que su importe, es de cargo de la parte demandada. La fianza no se niega que no se devolvió, pero está destinada al abono de las reparaciones de los daños. El recurso de apelación no es momento adecuado para proponer tacha del testigo, debiendo ser valorada la prueba según las reglas de la sana crítica y no se desvirtúa por la relación familiar con una de las partes cuando no existen razones objetivas que cuestionen su declaración.
Resumen: El proceso valorativo realizado en la instancia sólo puede ser corregido en apelación cuando es irracional, manifiestamente erróneo o arbitrario. Para llegar a la misma conclusión que en la instancia, hay varias pruebas esenciales directas que no son otras que el rotundo testimonio de la víctima de los actos llevados a cabo por el recurrente y de los testigos presenciales. De entrada, la víctima en el acto del Plenario y sin alterar su previo relato, lo que dijo es que el recurrente acompañado de unas diez personas, se aproximó a él y le preguntó por un amigo y al no decírselo le comenzó a golpear. Esta descripción de lo sucedido es sustancialmente idéntica a lo que ya había contado en fase de instrucción, no apreciándose contradicción ninguna entre uno y otro relato, manteniendo siempre lo mismo. La credibilidad de esta versión resulta evidente. Asimismo, la testifical y la pericial médica forense corroboran este relato. Existe una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última. El desequilibrio se traduce en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido. Y en tercer lugar, el sujeto activo conocía y se aprovechó de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo. Por lo general, no se puede condenar a quien ha resultado absuelto en la primera instancia.
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito de amenazas, maltrato habitual y vejaciones objeto de condena en primera instancia. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones entre las partes, momento y forma de emisión, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Se absuelve por la ambigüedad de la expresión proferida. Por las acusaciones se sostiene la existencia de delitos de revelación de secreto y de coacciones que no tienen pronunciamiento expreso en la sentencia recurrida. El recurso por incongruencia omisiva que se produce si, ni explícita ni implícitamente, se ha dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporáneamente alegada por alguna de las partes del proceso, requiere que previamente se haya intentado el recurso de aclaración.
Resumen: La posibilidad de declarar en apelación, la nulidad de una sentencia absolutoria se prevé en el art.792.2 LECrim. La sentencia recurrida ofrece una explicación razonable para alcanzar una conclusión contraria a la pretendida por la acusación. La resolución detalla la prueba practicada y las razones por las que considera que no existen elementos para desvirtuar la presunción de inocencia. Independientemente que el denunciado niega los hechos que son objeto de denuncia, y no ha resultado acreditado la autoría de los mismos, el hecho de decirle a la denunciante "tengo unas ganas de follarte", o enviarle las fotos de unos genitales, de los que no hay prueba ninguna como decimos de la autoría del denunciado, no reúne los caracteres de un delito de coacciones del artículo 172 CP.
Resumen: Se condena por el uso indebido y negligente de una radial por parte de los acusados para el corte de elementos metálicas en un solar, en época de peligro alto de incendios y en un día de altas temperaturas y humedad relativamente baja, existiendo vegetación abundante y seca en el citado solar. Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia. Prueba indiciaria: requisitos. Racionalidad de la inferencia. Queja por falta de mención de la cuantía de la responsabilidad civil en el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Exigencias en la motivación de la individualización de la pena: corrección en alzada por déficit en dicha motivación.